La migración de las personas tiene profundas raíces, plantadas en terrenos difíciles y complejos. No es posible encontrar una única definición de algunos de sus términos. La existencia de numerosos factores relacionados con la migración contribuye a dar una idea clara de la magnitud del fenómeno.
Algunos términos están en relación al movimiento de un territorio determinado a otro:
Inmigración – Entrada de una persona en un país extranjero, para establecer nueva residencia. El individuo que inmigra se llama inmigrante.
Emigración – Salida de la persona de su país de origen para vivir en otro. El individuo que emigra es llamado emigrante.
Migración – Movimiento, de entrada y salida, que una persona, grupo o animal realiza de un determinado lugar a otro.
Movilidad humana. Es un concepto relativamente nuevo que está referido a las distintas formas de desplazamiento interno o internacional de personas ya sea de manera voluntario o forzada, en ejercicio de su derecho a la libre circulación.
Otros términos dependen de las razones que determinan la movilidad: económicas o humanitarias, libres o forzadas.
También nos encontramos con términos que dependen de las leyes de los países donde decide establecerse y de la documentación necesaria para viajar.
Migración Irregular – La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) la define como un movimiento de “personas que se desplazan al margen de las normas de los países de origen, de tránsito o de acogida”. Se refiere a la situación de la persona en un momento dado o en un periodo de tiempo determinado, no a la propia persona.
Y otros términos relacionados con la estancia en un país o las consecuencias.
Refugiados – Son personas que huyen del conflicto y la persecución. Su condición y su protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo.
Derecho de Asilo – Consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados, por actos de persecución o violencia. A través de la Convención Internacional de Ginebra se establece quién es una persona refugiada y se decide a quienes se les garantiza el asilo.
Protección internacional – Hace referencia a las acciones de la comunidad internacional fundada sobre el derecho internacional y dirigidas a tutelar los derechos fundamentales de una determinada categoría de personas, fuera de su propio país de origen, quienes no gozan de la protección de su país.
Arraigo – Autorización emitida por las autoridades de un Estado miembro que permite a un ciudadano de un país tercero de permanecer según la normativa nacional en su propio territorio.
Devoluciones en caliente – Ocurre cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado expulsan a personas migrantes o refugiadas sin la debida protección ni garantías. Estas personas no tienen la oportunidad de explicar sus circunstancias, solicitar asilo o apelar la expulsión.
Expulsión – Es una sanción que se puede imponer al extranjero que está en un determinado país en situación irregular y que, en caso de ejecutarse, implica la repatriación de la persona.
Retorno – Es la situación que se produce cuando, por falta de los requisitos necesarios para la entrada en el país, se acuerda el regreso del extranjero al país de procedencia.
El fenómeno de la movilidad humana representa un desafío para la sociedad y para la iglesia. La legislación internacional no reconoce el “derecho a migrar”, es decir, a entrar en un país viniendo de otro. Pero sí recoge el derecho de todas las personas a abandonar su lugar de origen independientemente de sus causas o motivaciones. Pero si está recogido en la Declaración Universal de los DDHH “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Por tanto, para que exista el derecho a migrar sería necesario reconocer no solo la libertad de desplazamiento de las personas, sino también su derecho a entrar en cualquier país sin restricciones.
Desde la Familia Vedruna en Europa contemplamos las políticas de fronteras como un fenómeno amenazador que vulneran los derechos humanos de estas personas y de sus familias e intentamos dar una respuesta en la que se priorice el valor de cada persona y se trace el camino de la interculturalidad y la interreligiosidad a través de diferentes proyectos y acciones.
Inma Gala Parra, ccv